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El vacío en la reforma tributaria que evidenció emisión de deuda de US$ 1.000 millones de Cencosud

Según los expertos, el cambio en el marco tributario no especifica si la deuda emitida en el extranjero por una compañía chilena está afecta al impuesto de ganancia de capital.

Por: Jimena Catrón Silo | Publicado: Lunes 9 de febrero de 2015 a las 04:00 hrs.
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Como un hito para las compañías chilenas que tienen acceso al mercado premium de financiamiento, tanto local como extranjero. Así se definía la semana pasada la emisión de bonos en el extranjero que realizó Cencosud, por US$ 1.000 millones repartidos en dos series: una de US$650 millones a 10 años plazo y otra por US$350 millones, a un plazo bastante extenso, 30 años, lo que se podría considerar una muestra de la confianza que existe entre los inversionistas frente a los planes del retailer local que también mantiene operaciones en Argentina, Brasil, Perú y Colombia.

Sin embargo, esta operación también marcó un hito, aunque en un plano completamente distinto. Esto ya que la emisión de deuda en el mercado internacional habría dejado de manifiesto un vacío o "indefinición" que dejó la reforma tributaria respecto a estos instrumentos, y si están afectos o no al impuesto de ganancia de capital.

De hecho, ésta es una situación que el mismo grupo encabezado por Horst Paulmann dejó de manifiesto días antes de realizar la emisión.

Según el documento ingresado a la Security and Exchange Comission (SEC, símil norteamericano de la SVS) a fines de enero pasado, la reforma tributaria "establece que los bonos y otros instrumentos de deuda emitidos en Chile por compañías locales están afectos al impuesto de ganancia de capital", a lo que agrega luego que, "sin embargo, ésta (la reforma) no especifica qué pasa en el caso de compañías con domicilio en el país que emitan bonos y otros instrumentos de deuda en mercados extranjeros".

Algunos abogados expertos consultados hicieron especial hincapié en el hecho de que el holding señale que esto razonablemente se podría interpretar como que "quedarían exentos estos bonos del impuesto si la venta es realizada por un no residente en el país. De todas formas, no podemos asegurar que las autoridades tributarias no interpreten esta norma de forma más estricta".

Cómo se establece el domicilio

Si se entiende que para muchos las 400 páginas de indicaciones a la Reforma Tributaria son un dolor de cabeza, lo mejor es explicar en "español simple" de lo que estamos hablando.

Según un abogado experto en la materia, un punto fundamental para ver si el bono paga o no este impuesto, es ver dónde se entiende domiciliado el que debe pagar los intereses, es decir, Cencosud. Si se entiende domiciliado en Chile, lo paga, ahí no hay duda.

Pero, ¿cómo se puede definir su domicilio? Ése es el asunto. "La reforma dice que en los casos de créditos, bonos y demás instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, o donde esté situada la casa matriz u oficina principal, cuando hayan sido emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior. Entonces no está claro si un establecimiento permanente se entiende como una agencia o sucursal de Cencosud en el extranjero, o si basta que haya una persona con algún poder en el exterior para que se entienda domiciliado fuera de Chile, por lo que no se puede considerar como renta afecta al impuesto a la ganancia de capital", afirma el experto, agregando que como la norma no es clara y no ayuda a dilucidar el tema, el holding se vio en la necesidad de poner esa nota ante el regulador norteamericano.

Mayor atractivo para emisiones en el extranjero

Si ya el escenario de bajas tasas de interés hace que sea atractivo emitir deuda en los mercados internacionales, este "vacío" lo podría hacer aún más atractivo.

Porque a pesar de que la tasa del impuesto puede variar según el instrumento y su monto, entre otros factores, los incentivos de la reforma estarían puestos para que las preferencias de los inversionistas por instrumentos chilenos de renta fija sean en primer lugar hacia bonos cotizados en el mercado extranjero.

Entonces, si una empresa puede acceder a las mismas condiciones de financiamiento ya sea en el mercado local como también el internacional, el factor tributario podría llevar a que se haga más atractiva la colocación de los bonos en el exterior.

Así, varios de los expertos consultados coincidieron en que mientras no haya una definición al respecto, se podría esperar que varias empresas más decidan realizar ese tipo de operaciones en los mercados internacionales.

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